¿Qué es el Régimen Especial Criterio de Caja del IVA?
Es un nuevo régimen especial del IVA, de carácter voluntario, que permitirá a partir de 01/01/2014, liquidar el IVA repercutido cuando se cobre y deducir el IVA soportado cuando se pague.
Hasta el 31/12/2013 el IVA se liquida por «devengo», es decir cuando se expide/recibe la factura, con independencia de que se haya cobrado/pagado la misma.
A partir de enero de 2014 las Pymes y autónomos que decidan acogerse a éste régimen tributario, no deberán adelantar a Hacienda el IVA repercutido de las facturas no cobradas total o parcialmente; al igual que tampoco se podrán desgravar el IVA soportado de las facturas por compras o gastos que no hayan pagado total o parcialmente.
Pero también afecta a la deducción del IVA soportado del destinatario de operaciones sujetas a este régimen, aun cuando no esté acogido al criterio de caja.
Es decir puede afectar directa o indirectamente a todos.
Modalidad: Criterio de Caja Doble.
- Afecta al acogido tanto en su IVA repercutido, como en su IVA soportado.
- Afecta en la deducción del IVA soportado del destinatario de operaciones sujetas a este régimen, aun cuando no esté acogido al Criterio de Caja.
¿Quién puede aplicar el régimen de IVA por Criterio de Caja?
Se podrán acoger al régimen especial del Criterio de Caja, los sujetos pasivos cuya facturación anual (no cobros) o volumen de operaciones realizada durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Para el cálculo de la facturación anual se establecen estas indicaciones:
- Si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
- Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
También se incluirán las operaciones en las que se aplique el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), aunque en los términos establecidos por el artículo 24 de la Ley de Emprendedores y por el Gobierno de Canarias.
Criterios de exclusión
- Si se superan los 2 millones de euros en facturación durante el año natural.
- Los acogidos a otros regímenes especiales.
- Los que cobren importes en efectivo, de un mismo pagador siempre que supere los 100.000 euros en el año natural.
El Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, excepto las siguientes excluidas:
- Acogidas a regímenes especiales simplificados (ejemplo módulos), de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Entregas de bienes exentas (ejemplo, exportaciones).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes, importaciones y operaciones asimiladas a importaciones, y aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2º, 3º, 4º del apartado uno del artículo 84 de esta ley.
- Autoconsumos.
¿ Cómo funciona el IVA de caja?
Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.
Por lo que Diciembre 2013 es el mes en el que para muchos deben de solicitar su acogimiento a este régimen de IVA.
De esta forma la Pyme o autónomo tributaría en éste régimen desde ése momento, excepto si decidiese renunciar a él, en cuyo caso la renuncia tendría una validez mínima de tres años, o quedase excluido del mismo.
En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido.
Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato. Por lo tanto hay que aclarar que a pesar de todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final de año es necesario devengarlo todo.
Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.
Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura.
Es decir, que si se retrasa el cobro de nuestras facturas y estamos en régimen de IVA de caja, no podremos deducirlo en nuestro modelo 303 hasta que lo hayamos cobrado. La cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.
Aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. En caso de que estos importes no se hubieran satisfecho, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Cómo afecta a procesos y a la documentación empresarial
Si es una empresa que se acoge a este nuevo régimen de IVA.
Facturación
- Las facturas que se emitan deben contener la literal «Régimen del Criterio de Caja».
- Plazo para expedir factura: máximo día 15 al mes siguiente en que se ha realizado la operación (fecha operación).
Obligaciones Registrales
- Se deben registrar todas la fechas de cobro y pago.
- Se deben registrar los medios de cobro de las facturas.
- Posibles afectaciones en los reglamentos de Liquidaciones, Libros Registro y Declaración de Operaciones con Terceras Personas (347)
Tanto para una empresa acogida como a una no acogida.
Nuevos campos en los libros de facturas expedidas/recibidas:
- Identificación factura acogida al régimen Criterio de Caja.
- Fecha cobro / pago (Total / Parcial).
- Importe cobrado o pagado.
- Cuenta bancaria o medio de cobro.
- Medio de pago.
Lo cumplimentará tanto el acogido al Criterio de Caja, como el destinatario de las operaciones que estén sujetas a este régimen.
Criterio de Caja – Recomendaciones
- Decidir antes de fin de cada año o al principio de la actividad si me acojo (evaluar las dos alternativas).
- Si adopta el RECC:
- Realizar la comunicación a la Administración en los términos reglamentarios.
- Modificar las facturas para mencionar el acogimiento al Criterio de Caja.
- Registrar correctamente de acuerdo a la normativa las facturas (afectadas vs no afectadas), fechas y medios de cobro y pago (afectadas).
- Asegurar la adaptación del software de gestión al Criterio de Caja (cálculo correcto de liquidación, modelos informativos y obligaciones formales).
- Formación y/o asesoramiento.
Caja vs. Devengo. Ventas
Acogido que vende vs. no acogido que compra a uno que sí lo está
1. Si un acogido al Régimen Especial del criterio de caja vende a un cliente suyo que no lo está, ¿cómo y cuándo se procede a liquidar el IVA de ambos sujetos pasivos?
- El acogido liquidará su IVA repercutido en el momento del cobro (total / parcial).
- El no acogido, por el mero hecho de operar con uno que sí lo está deducirá el IVA soportado que provenga de operaciones sujetas a dicho Régimen en el momento del pago total / parcial.
- El resto de IVA por operaciones que soporte y que provengan de proveedores no acogidos, lo seguirá liquidando por devengo.
- Cuando un no acogido compra a un acogido sólo se ve afectado su IVA deducible y sólo por las operaciones de que estén sujetas a criterio de caja.
Caja vs. Devengo. Compras
Acogido que compra vs. no acogido que vende a un acogido (II)
2. Si un acogido al Régimen Especial del criterio de caja recibe facturas y por tanto soporta un IVA de un proveedor suyo que no lo está, ¿cómo y cuando se procede a liquidar el IVA de ambos sujetos pasivos?
- El acogido, por el mero hecho de estarlo, y porque el sistema de criterio de caja que se adopta es el denominado “doble”, deducirá su IVA soportado en el momento en que realice el pago (total / parcial) aún cuando la operación no esté sujeta a este Régimen especial.
- El no acogido que ha operado (vendido) con un cliente que sí lo está, liquidará este IVA que le ha repercutido por criterio de devengo, lo que le supone adelantar, este IVA a la Hacienda Pública.
Devengo vs. Caja. Ventas
No acogido que vende vs. acogido que compra a un no acogido
3. Si un sujeto pasivo no acogido, que liquida por devengo tanto su IVA repercutido como su IVA soportado, vende a un acogido al Régimen Especial del criterio de caja, ¿cómo y cuándo se procede a liquidar el IVA de ambos sujetos pasivos?
- El no acogido repercute su IVA en el momento en que se realiza la operación y lo liquidará por devengo.
Seguirá en este caso adelantando un IVA, en la mayoría de los casos no cobrado, a la Hacienda Pública. - El acogido que reciba una factura cuyo proveedor la liquide por devengo, procederá a deducirse el IVA soportado en el momento en que realice el pago (total / parcial) de la misma simplemente por estar acogido al Régimen Especial del criterio de caja.
Conclusión
En operaciones en las que intervengan sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del criterio de caja y otros sujetos pasivos que no lo estén, sólo queda afectado el IVA deducible del sujeto pasivo que no esté acogido al criterio de caja, pues, aun no estando sujeto al mismo, sólo podrá deducir el IVA soportado por operaciones sujetas al criterio de caja cuando proceda al pago total o parcial de las mismas y por tanto, combinará a la vez dos formas de liquidación de IVA diferentes:
- El de caja, y por tanto, deducción en el momento del pago.
- El de devengo, y por tanto, deducción en el momento de la recepción de la factura y hasta un máximo de 4 años a partir de la fecha de operación.
El período para acogerse al régimen especial de Criterio de Caja será del 1 al 31 de Diciembre y vía Declaración Censal, modelo 036/037.
Para que nuestro programa de Contabilidad o Gestión, pueda recoger estos cambios es necesario contar con la versión de ContaPlus 2013 Release 14, o la versión de FacturaPlus 2013 Release 11
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Para que nuestro ContaPlus, FacturaPlus o NominaPlus se puedan actualizar para contemplar estas modificaciones es necesario que contemos con un contrato de mantenimiento en vigor, como nuestro Servicio Anual de Actualizaciones para ContaPlus y FacturaPlus.